jueves, 7 de mayo de 2009

TSJ rechazó acción contra RCTV y Globovisión


El amparo es un medio de protección de derechos, no de anticipación a hechos o actuaciones que, de estimarse en arbitrarias o ilegales, tendrán que ser impugnadas por las vías judiciales idóneas. Esta fue la respuesta que dio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los representantes de la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo de la Equidad (Fundaequidad), los cuales pretendían que el máximo juzgado sancionara a Radio Caracas Televisión Internacional (RCTV) y Globovisión, por presuntamente incitar al odio y al golpe de Estado.


En el fallo redactado por el magistrado Marcos Tulio Dugarte desestimó los señalamientos de los voceros de la organización, pues no consignaron pruebas de que la difusión de informaciones u opiniones sobre los supuestos nexos del Gobierno con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) represente una violación a algún derecho fundamental.


Seguidamente la intérprete de la Carta Magna señaló: "La supuesta amenaza consistente en la posible interferencia de los mensajes y alocuciones en contra del Ejecutivo Nacional, por intermedio de la transmisión de imágenes, constituye una denuncia referida a la legalidad de la actuación de dichas plantas televisoras; cuestión regulada en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Código Penal, y no a una infracción directa de disposiciones consagratorias de derechos".


Por último, en el dictamen se recuerda que cualquier infracción a la Ley de Telecomunicaciones debe ser investigada y sancionada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), salvo que la misma también comporte delito, pues allí debe intervenir la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.


Juan Francisco Alonso

EL UNIVERSAL

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